Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Marco federal relacionado con accesibilidad y con el acceso y permanencia de perros guía o animales de servicio junto a las personas que los utilizan.
En México existen disposiciones que protegen la accesibilidad, movilidad y no discriminación de las personas con discapacidad acompañadas por perros guía o animales de servicio.
Marco federal relacionado con accesibilidad y con el acceso y permanencia de perros guía o animales de servicio junto a las personas que los utilizan.
Incluye como conducta discriminatoria impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de personas con discapacidad acompañadas por personas o animales de apoyo o asistencia, conforme al marco aplicable.
Ofrece protección complementaria frente a prácticas discriminatorias dentro de relaciones de consumo.
Marco internacional relacionado con accesibilidad y movilidad personal.
Existe regulación local específica relacionada con perros de asistencia y acceso.
Esta información es general y no sustituye asesoría jurídica. Las disposiciones pueden reformarse y su aplicación depende de cada caso.

Los derechos de accesibilidad y no discriminación aplican dentro del marco correspondiente. Hospitales, aeropuertos, transporte, áreas sanitarias y otros espacios pueden estar sujetos además a reglas específicas de seguridad, sanidad, transporte o autoridades competentes.
Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.
¿Necesitas más información?Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.
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¿Necesitas más información?Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.
¿Necesitas más información?Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.
¿Necesitas más información?Dependiendo del caso, pueden existir vías de orientación o queja ante PROFECO, CONAPRED, organismos locales contra la discriminación, comisiones de derechos humanos o autoridades competentes.