Inclusión, movilidad y respeto al binomio
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Derechos y acceso

Marco jurídico en México

En México existen disposiciones que protegen la accesibilidad, movilidad y no discriminación de las personas con discapacidad acompañadas por perros guía o animales de servicio.

Referencias principales

Un marco de accesibilidad y no discriminación

Artículos 16 y 17

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Marco federal relacionado con accesibilidad y con el acceso y permanencia de perros guía o animales de servicio junto a las personas que los utilizan.

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Artículo 9, especialmente fracción XXII Quáter

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Incluye como conducta discriminatoria impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de personas con discapacidad acompañadas por personas o animales de apoyo o asistencia, conforme al marco aplicable.

Consultar fuente oficial
Artículo 58

Ley Federal de Protección al Consumidor

Ofrece protección complementaria frente a prácticas discriminatorias dentro de relaciones de consumo.

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Artículos 9 y 20

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Marco internacional relacionado con accesibilidad y movilidad personal.

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Ley de Protección y Bienestar de los Animales, artículo 34

Ciudad de México

Existe regulación local específica relacionada con perros de asistencia y acceso.

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Persona desplazándose en un espacio urbano con un perro de asistencia
Acceso responsable

Espacios y servicios

Los derechos de accesibilidad y no discriminación aplican dentro del marco correspondiente. Hospitales, aeropuertos, transporte, áreas sanitarias y otros espacios pueden estar sujetos además a reglas específicas de seguridad, sanidad, transporte o autoridades competentes.

México

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Establecimientos

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Restaurantes

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Hoteles

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Hospitales

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Transporte

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Aeropuertos

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Espacios públicos

Promover un acceso digno implica atención respetuosa, ajustes razonables y observancia de las reglas específicas aplicables.

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Orientación

¿Te negaron el acceso?

Dependiendo del caso, pueden existir vías de orientación o queja ante PROFECO, CONAPRED, organismos locales contra la discriminación, comisiones de derechos humanos o autoridades competentes.

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